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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH-RD) HACE UN LLAMADO URGENTE A DECLARAR EL MATRIMONIO INFANTIL ILEGAL

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH-RD) hace un llamado al Congreso de la República y al Presidente Luis Abinader a que tomen decisiones contundentes y urgentes para declarar el matrimonio infantil ilegal en la República Dominicana.
“Consideramos que el momento es el adecuado ya que al parecer hay voluntad política- declaró el Dr. Manuel María Mercedes, presidente de la organización defensora y promotora de los derechos humanos – de hecho demasiado tiempo hemos esperado para ver concretizado este paso que significaría un avance importante en la protección de los derechos y dignidad de nuestras niñas y adolescentes”.
Informamos también que no aceptaremos excepciones de ninguna naturaleza respecto a la edad, de hecho se considera matrimonio infantil todo matrimonio en el que uno o ambos cónyuges son menores de 18 años.
El matrimonio infantil es una grave violación de los derechos humanos, que amenaza directamente las vidas, la salud, la seguridad y la educación de las niñas y los niños y limita sus perspectivas de futuro, abre la puerta a otras graves violaciones de derechos humanos y está vinculado a embarazos tempranos en niñas y adolescentes.
Nuestro país tiene la mayor incidencia de matrimonio infantil y uniones tempranas de América Latina y el Caribe. El 36 por ciento de las niñas y adolescentes dominicanas se casan o se unen antes de los 18 años, mientras que en la región esa cifra se sitúa en torno al 23 por ciento, según datos de Unicef.
El principio del interés superior del niño o niña y la necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas, lo establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme a ese principio y a esa necesidad, no debe existir el matrimonio infantil. Sabemos que en muchos casos, legitima de hecho situaciones de pedofilia y violaciones o abusos sexuales que se han consumado contra menores de edad.
Tanto la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) tratan el tema del matrimonio infantil y establecen la definición de niño adoptada internacionalmente, así como los derechos de niñas niños y adolescentes. La CEDAW declara respecto al matrimonio infantil: “No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial”.
Ambos tratados han sido firmados y ratificados por el Estado Dominicano. Esperamos que por lo tanto nuestro país adecue finalmente su ordenamiento interno a estos importantes instrumentos necesarios a la protección de niñas, niños y adolescentes.
Santo Domingo, D.N.
15 de noviembre del 2020

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