MONTRCRISTI

ANÁLISIS SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN DE LA ALCALDÍA DE MONTECRISTI FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN SALINERA

Por el Dr. Santiago Rafael Caba Abreu, Abogado y Analista

El Municipio de Montecristi tiene como parte de su economía la producción de sal marina, utilizada como un saborizante natural, cuyo componente suele ser vital para la vida del ser humano, y según sostiene el afamado profesor, escritor y periodista ido a destiempo Félix González, “dichas actividades se derivan de un legado ancestral, que los Montecristeños saben hacer a la perfección, llegando a convertir este producto de uso cotidiano en el puntal de su economía”.

Se colige pues, que la industria de la sal constituye una de las fuentes fundamentales del sostén de la economía de la ciudad de San Fernando de Montecristi, ya que los propietarios legítimos de las salinas se componen por más de 300 productores, y está regulada por la ley 286-98 se creó el Consejo de Administración Salinero.

La producción, almacenamiento, comercialización, distribución y transporte de sal en grano antiguamente estaba establecida por la ley 125 de fecha 10 de febrero del año 1966, que creó al mismo tiempo la Corporación de Fomento Industrial para la sal en grano del país, cuyos productores correspondía a las cuotas asignadas a los Ayuntamientos de Oviedo, Bani, Montecristi, Azua y Barahona, pero fruto de la modificación que hizo la ley arriba indicada (286-98 del 14 de julio del año 1998), donde en su artículo 1 establece lo siguiente: “Se crea e instituye el Consejo de Administración Salinera, dotado de personería jurídica conforme a las leyes de la República Dominicana, el cual funcionará como distribuidor exclusivo de toda la sal en grano de origen marino producida en el país. PÁRRAFO I.- EI Consejo de Administración Salinera estará integrado por siete (7) miembros, correspondientes a un (1) representante de cada uno de los municipios productores de sal en grano, que son, Bani, Montecristi, Barahona, Azua y Oviedo, y dado el carácter particular de la producción de sal en Montecristi, por un (1) representante de la Cooperativa de Salineros del Noroeste, Inc., y un (1) representante de la Asociación de Salineros Independientes de Montecristi, Inc.”. PÁRRAFO II.- EI síndico municipal representará al ayuntamiento de cada municipio en el Consejo de Administración Salinera. En su defecto, podrá representarlo el presidente del cabildo o una persona delegada, designada por la Sala Capitular. Los productores privados de Montecristi estarán representados por la persona designada por cada uno de los organismos señalados en el párrafo I.

En esa tesitura, resultaba a todas luces ilegal la condición administrativa ejercida por el síndico Municipal saliente en la persona del señor Luis Tomas Méndez Reyes, aunque obviamente esta circunstancia fue asumida para resolver una cuestión de dificultad surgida por un vacío institucional para el control, fiscalización y administración de la venta, distribución, cobro de gastos operacionales y administrativos del Consejo de Administración Salinera, cosa que fue subsanada cuando el día 15 de abril del año 2020, antes del traspaso de mando de la alcaldía de este Municipio, éste (alcalde saliente) procedió a hacer entrega de la unidad de almacenamiento, oficinas administrativas, financieras y comercialización de la sal a los productores de Montecristi, quienes están constituidos por la Cooperativa de Salineros de Montecristi, inc., y la Asociación de Salineros Independientes de Montecristi, Inc., los cuales reunidos en asamblea aceptaron y emprendieron las actividades propias de esta actividad económica para el Municipio de Montecristi.

Actualmente, y una vez asumió el nuevo alcalde Jesús Jerez, electo en las elecciones Municipales del 15 de marzo del año 2020, ha lanzado personal del Ayuntamiento a los predios de producción (salinas) y de manera amenazante obliga a los productores de Sal en grano de este Municipio a pagar facturas correspondiente a $10.00 por saco, otorgando conduce para el transporte de dicho producto, tal y como se evidencia en los conduces Nos-00101 y 00102 de fecha 26 de abril del año 2020 expedidos a los señores Miguel Ángel Padilla e Hildo Cordero por valor de RD$5,000.00 y RD$4,000.00, en franca violación al artículo 6 de la indicada ley 286-98 que dispone: ”el Consejo de Administración Salinera despachará la sal en grano mediante el uso de facturas numeradas, pudiendo examinar en cualquier momento las existencias en los establecimientos comerciales, para establecer la buena procedencia de la misma. El transporte de la sal desde los lugares de producción hasta los lugares de consumo, se hará mediante conocimiento numerados (conduces) que suministrará el Consejo de Administración Salinera”.

Todos sabemos que los almacenes y oficinas del Consejo de Administración Salinero se encuentran ubicados en la avenida Mella de esta ciudad de Montecristi, antiguos almacenes de Disal, tal y como se evidencia en el artículo 14, párrafo transitorio de la ley 286-98, razón por la que los cobros, emisiones de facturas y conduce deben ser emitidos desde este centro de acopio y no por funcionario Municipal perteneciente al Ayuntamiento de Montecristi, pues a este solo corresponde recibir el pago estipulado por la ley, una vez deducidos al productor por el Consejo ya señalado.

Es obvio entonces que las acciones de la Alcaldía Municipal deben cesar, sea que el Consejo Regidores convoque una sesión a tales fines, sea que la autoridad competente intervenga como órgano de control de la legalidad, porque se está incurriendo en una violación grosera de los párrafos I, II y III del artículo 2 de la ley 286-98 que pudiere dar lugar, una vez conjurado el estado de emergencia, a un apoderamiento por instancia privada, conforme el artículo 359 del Código Procesal Penal, contra quienes propician dichos actos, sea o no funcionario público, pues así lo dispone el artículo 13 de la referida ley 286-98 cuando expresa: “las violaciones a la presente ley serán sancionadas con la escala de penas siguientes: prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) a Dos o multa de mil (RD$1,000.00) a diez mil (RD$10,000.00) pesos, o ambas penas a la vez, cuando se trate de un funcionario o en casos de reincidencia. A los comerciantes que adquieren sal que no fuere comprada al Consejo de Administración Salinera se les impondrán las mismas penas establecidas en este artículo, y, además, se les confiscará la sal así adquirida”.

Es bien sabido que en las actuales circunstancias existe un riesgo de salud que ha obligado a las autoridades nacionales a fijar limitaciones en la libertad de reunión y de tránsito en la república dominicana, al tenor de lo que dispone el artículo 266 de la Constitución Dominicana, la ley 21-18 y la ley No. 134-20, el 19 de marzo del año en curso que venció el día 13 de abril, modificada o extendida por 17 días, es decir, que vence el día 30 de abril, razón por la que la jurisdicción ordinaria con competencia para conocer la demanda de que se trata se encuentra afectada por las disposiciones referidas anteriormente.

Ahora bien, existe una actuación que rompe con el esquema del principio de legalidad que debe primar en el desempeño de la función pública en la República Dominicana, partiendo del criterio de que toda actuación de la administración se presume de buena fe, función debe ser fiscalizada y vigilada por el Consejo de Regidores del Municipio de Montecristi, porque con ello se evita el caos de una actividad económica de vital importancia para este Municipio, toda vez que el “principio de legalidad está conectado con la idea de que los poderes públicos actúan dentro de los límites que las leyes establecen y, en particular, la Administración, en los términos concretos en que la ley se lo permite, constituye el parámetro del que se sirven los jueces y tribunales para controlar las decisiones de la Administración”.

El criterio descrito más arriba cobra mayor relevancia cuando tomamos como referencia el derecho comparado y observamos el apartado 1 del artículo 103 de la Constitución Española que señala que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

Así las cosas, entiendo razonable que la Sala Capitular o el Consejo de Regidores del Municipio de Montecristi está en el deber de llevar a la legalidad a la administración de la Alcaldía del Municipio de Montecristi, pues de no hacerlo se están arriesgando a sufrir sanciones penales y civiles conforme la norma vigente, de la misma manera el Alcalde podría resultar responsable y responder con su patrimonio de los daños que su acto ilegal produzca a los entes afectados, de conformidad con lo que dispone el artículo 148 de la Constitución Dominicana.

Definitivamente, corresponde a la autoridad pública, sean civiles o militares, cumplir con el principio de vigencia y eficacia de la constitución y las leyes, y no es verdad que habrá la necesidad de pasar mucho trabajo para encausar al Alcalde a legalidad del ejercicio de su autoridad. Ojala se oriente y fije sus pies sobre la realidad, cobre los valores que corresponde al Ayuntamiento y dirija el liderazgo local sin afectar la economía de los productores de sal en grano (salineros) y mucho menos produzca el desorden, el caos y la ilegalidad a la ciudad de San Fernando de Montecristi.

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