OPINION

Mejor Constitución

Son muchos los que se preguntan, ¿cómo nos atrevemos a decir que tenemos una de las mejores constituciones del mundo y, en consecuencia, uno de los mejores ordenamientos jurídicos que puede darse una sociedad moderna? Pero ese juicio no es exagerado. Se corresponde objetivamente con la realidad del sistema.
El problema mayor de los que refutan nuestra tesis está en que confunden lo que es la Constitución y el conjunto de normas que rigen en el territorio nacional con la aplicación de esas normas. Ese es un grave error conceptual. Prueba de ello es que una ley puede ser buena y hasta muy buena en sí misma, independientemente de que sea violada o de que los operadores del sistema la apliquen o no.
Resulta indiscutible que el objeto y la razón de ser de una regulación jurídica es que las personas la acaten y que las autoridades la impongan, con todos sus efectos.
Muchos declaran que en este país no existe un sistema de consecuencias, cuando se indignan por la impunidad que se exhibe frente a crímenes y delitos que deben ser drásticamente sancionados. Sobre todo cuando los imputados son personeros bien enquistados en el aparato de poder político.
Nada más desacertado. El sistema de consecuencias existe. Lo que se manifiesta es la complicidad o el manejo del poder, con todas sus influencias y paquete de premios y castigos. Los premios pueden ir desde prebendas materiales hasta ascensos inmerecidos en las estructuras institucionales. Los castigos van desde la marginación, persecuciones, atropellos y traslados ilegales, hasta suspensiones y desvinculaciones ilícitas.
La Constitución dominicana es una de las mejores del mundo. Su parte orgánica, que trata de la creación y funcionamiento de las instituciones públicas, se corresponde con el diseño de un Estado Social y Democrático de Derecho. Tiene la separación de poderes y son indelegables las funciones oficiales. La sección regulatoria, sobre el catálogo de los derechos fundamentales y sus garantías, es insuperable. Las prerrogativas de las personas son enunciativas, no limitativas. Y el procedimiento de su modificación está claramente establecido. Además, consagra el principio de la supremacía de la Constitución, con lo que se garantiza la seguridad jurídica. Y tenemos dos sistemas de control de la constitucionalidad: el difuso, norteamericano, y el concentrado, europeo. Los estadounidenses y los europeos solo poseen uno cada uno.
Ahora bien, la excelencia de nuestro sistema jurídico, en la práctica, responde más a requerimientos, necesidades y complacencias de intereses extranjeros que nacionales.

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